El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha tomado una decisión relevante en el ámbito de la protección social al reconocer el derecho de un trabajador a percibir la pensión de jubilación anticipada con el 100% de la base reguladora (3.126,83 euros). Este fallo se produce tras desestimar el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había rechazado en múltiples ocasiones la solicitud del demandante, afectado por poliomielitis desde la infancia.
El camino hacia la jubilación anticipada
El trabajador, con 33 años cotizados, había solicitado la pensión de jubilación al cumplir 60 años. Sin embargo, la Seguridad Social argumentó que no cumplía con los años mínimos requeridos debido a su condición de discapacidad. En este contexto, el hombre había sufrido secuelas permanentes por poliomielitis, tales como dismetrías en las extremidades inferiores y paraparesia. Su grado de discapacidad fue revisado, desde un 33% en 1986 a un 46% en 2013, y se basó en el Real Decreto 1851/2009 para solicitar la jubilación anticipada.
A pesar de haber cotizado 12.112 días, que se traduce en aproximadamente 33 años, la Seguridad Social argumentó que no cumplía el mínimo necesario de 12.775 días. Además, señalaron que, a los 60 años, estaba por debajo de la edad mínima de 63 años para iniciar una jubilación anticipada voluntaria. Esto llevó al INSS a no aplicar el coeficiente reductor por discapacidad bajo su interpretación de la normativa.
Argumentos de la Seguridad Social
Según la histórica revisión del tribunal, la Seguridad Social sostuvo que el aumento del porcentaje de discapacidad en 2013 no podía ser retroactivo. Justificaron que las nuevas limitaciones funcionales no estaban solo relacionadas con las secuelas de la poliomielitis, sino que incluían nuevos diagnósticos que, en su interpretación, invalidaban la aplicación de los coeficientes reductores. Así, el INSS cuestionó la relación continua de la discapacidad con el estado de salud del trabajador desde su infancia.
Frente a esto, el demandante argumentó que su discapacidad había afectado su capacidad laboral desde su juventud, y tras varias reclamaciones sin éxito al INSS, decidió llevar su caso a los tribunales.
La decisión del Tribunal
No conforme con las decisiones previas, el trabajador presentó su caso al Juzgado de lo Social n.º 1 de Donostia-San Sebastián, que falló a su favor. Este tribunal confirmó que cumplía los requisitos para acceder a la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora. Sin embargo, la Seguridad Social presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que fue el encargado de tomar la decisión final.
En su análisis, el tribunal se centró en si el demandante cumplía con los requisitos legales, especialmente en lo relativo a su grado de discapacidad y su historial laboral. Tras examinar los argumentos aportados por el INSS, el TSJPV desestimó el recurso, manteniendo que el derecho del demandante a recibir la pensión completa debía ser reconocido desde la fecha de su solicitud inicial.
Una interpretación crucial de la discapacidad
El tribunal subrayó que las secuelas de poliomielitis que el trabajador padecía constituían una enfermedad discapacitante desde su infancia. Este aspecto fue fundamental para rechazar los argumentos del INSS, que afirmaba que el incremento de discapacidad no era aplicable a su caso. Según el TSJPV, la condición del trabajador no solo era histórica, sino que había influido en su capacidad laboral durante toda su trayectoria profesional, permitiéndole así cumplir con los requisitos de cotización exigidos para acceder a la jubilación anticipada.
Además, el tribunal destacó que el trabajador tenía un grado de discapacidad del 46%, que superaba el mínimo del 45% que marca la normativa, indicando que las patologías derivadas de la poliomielitis justificaban la aplicación de los coeficientes reductores de edad. Esto llevó al TSJPV a considerar que el demandante cumplía con todos los requisitos tanto médicos como de cotización establecidos por la legislación.
Consecuencias económicas del fallo
Desde el punto de vista económico, el tribunal dictó que la pensión debía calcularse al 100% de la base reguladora, es decir, 3.126,83 euros mensuales, sin aplicar reducciones. Esto no solo supone un reconocimiento del derecho pleno del trabajador a una pensión justa, sino que también obliga a la Seguridad Social a pagar la pensión de manera retroactiva desde la fecha de la solicitud inicial. Se estima que este importe podría alcanzar aproximadamente los 112.565 euros, considerando los casi tres años que transcurrieron desde la solicitud hasta la resolución definitiva del tribunal.
El respaldo del TSJPV se fundamentó en varios artículos del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la jubilación anticipada por razones de discapacidad, y enfatizó que no se debería alterar la valoración de una patología que ha estado presente durante toda la vida laboral del trabajador. En conclusión, se reafirmó que el INSS había interpretado de manera errónea la normativa al limitar la consideración de la discapacidad a la recalificación de 2013.