La denegación de la pensión de viudedad solicitada por una mujer tras la muerte de su pareja ha puesto de relieve la rigurosidad de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este caso, que involucra a una pareja que vivió junta durante más de 13 años y tuvo dos hijos en común, ilustra cómo la falta de formalización en la relación puede afectar derechos económicos y sociales.
Una lucha por los derechos de la viuda
Todo comenzó cuando la demandante, tras el fallecimiento de su pareja, solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social, la cual fue rápidamente denegada. La argumentación del INSS fue clara: no se acreditó formalmente la existencia de una pareja de hecho, como requiere el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El organismo sostuvo que ni estaban inscritos en un registro oficial de parejas de hecho, ni habían formalizado su relación mediante un documento público al menos dos años antes de la muerte de su pareja.
La decisión del juzgado
Desconcertada por la negativa del INSS, la mujer presentó una reclamación el 23 de diciembre de 2022, argumentando su derecho a recibir la pensión. Aportó pruebas como un certificado de convivencia desde 2009 y el libro de familia que demostraba la existencia de sus dos hijos en común. Sin embargo, la Seguridad Social mantuvo su postura y desestimó la reclamación en enero de 2023, reafirmando que no se cumplían los requisitos legales necesarios.
Ante esta situación, la viuda no se dio por vencida. Interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Terrassa, en búsqueda de que se reconociera su derecho a la pensión de viudedad. En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda, al considerar que, a pesar de las pruebas de convivencia y de los hijos, la pareja no cumplía con los requisitos estipulados por la LGSS.
Requisitos de formalización de la pareja de hecho
El argumento central de la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 se centró en la necesidad de formalizar la relación mediante los registros adecuados. Esto implica que, aunque la pareja había demostrado vivir junta desde 2009, la falta de un registro oficial o un documento que formalizara su unión los excluyó de los beneficios correspondientes. Este caso pone en evidencia un aspecto fundamental de la regulación de la seguridad social en España: la importancia de la formalización de la relación como requisito para acceder a ciertos derechos económicos.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Posteriormente, la demandante recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) buscando una revisión de la decisión del juzgado de lo social. Sin embargo, el TSJC reafirmó la resolución anterior. Al fundamentar su decisión, se hizo referencia nuevamente al artículo 221.2 de la LGSS, que exige la inscripción en un registro oficial para poder acceder a la pensión de viudedad.
El tribunal también mencionó sentencias anteriores del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que validan esta exigencia, como la sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014, que refuerza la constitucionalidad de este requisito y asegura que no infringe el principio de igualdad. Estas decisiones buscan garantizar la seguridad jurídica y evitar potenciales fraudes en el sistema de pensiones.
Un futuro incierto para la demandante
A pesar de que el tribunal reconoció la convivencia y la existencia de descendencia, esto no fue suficiente para satisfacer los requisitos de formalización exigidos. Por lo tanto, el TSJC decidió denegar su derecho a acceder a la pensión de viudedad, aunque dejó abierta la posibilidad de que la demandante pudiera presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
Este caso destaca la importancia de la formalización en las relaciones de pareja, especialmente en términos de derechos de seguridad social. Muchas parejas pueden encontrarse en situaciones similares, donde la falta de un registro oficial puede llevar a la pérdida de beneficios esenciales. En un contexto donde la protección social es vital, situaciones como esta invitan a reflexionar sobre la necesidad de revisar los requisitos y asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso completo a sus derechos, independientemente de la formalidad de su relación.