El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha fallado a favor de Herminia, una trabajadora con discapacidad, permitiéndole acceder a la jubilación anticipada con el 100% de su pensión. Esta decisión se tomó luego de que el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social desestimaran inicialmente su solicitud de jubilación, a pesar de sus 30 años de trabajo y de haber cotizado con un grado de discapacidad reconocida desde 1990.
Perfil de la trabajadora y su situación
Herminia padece poliomielitis desde la infancia, lo que le ha dejado secuelas importantes. A lo largo de su trayectoria laboral, ha superado el 45% de discapacidad desde 2016, aunque su situación de discapacidad significativa databa de 1990. En 2017, se le reconoció un certificado de discapacidad del 58%, tras la revisión de los baremos de valoración.
A pesar de contar con lo necesario para solicitar su pensión al cumplir 61 años, la Seguridad Social rechazó su petición, argumentando que debía haber trabajado al menos 15 años con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Desde la perspectiva del INSS, el reconocimiento del 45% solo aplicaba desde 2016, por lo que su período de trabajo anterior no computaba para los requisitos de jubilación anticipada.
Proceso judicial y decisiones previas
Inicialmente, el Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid desestimó la demanda de Herminia, confirmando el criterio del INSS. Este tribunal consideró que no cumplía con el requisito de antigüedad laboral con un grado de discapacidad del 45%. También argumentó que el aumento de su discapacidad del 35% al 58% no era consecuencia de un empeoramiento de su situación, sino de la aparición de nuevas patologías.
A pesar de esta decisión, Herminia no se rindió. Presentó una reclamación ante la Seguridad Social, que fue nuevamente denegada. Agotadas las instancias administrativas, decidió llevar su caso al TSJ, donde se inició el análisis judicial de su situación.
Revisión en el Tribunal Superior de Justicia
El TSJ revisó la decisión del Juzgado de lo Social y finalmente falló a favor de Herminia. En su razonamiento, el tribunal subrayó que la trabajadora contaba con una discapacidad reconocida desde 1990, aunque formalmente el grado del 58% no se notificó hasta 2017. La clave de su decisión radicó en considerar que el cómputo para la jubilación anticipada debía iniciar en 1990, ya que el aumento de su grado de discapacidad no implicaba un empeoramiento de su condición, sino un cambio en los baremos de valoración.
El TSJ destacó que Herminia sí había cumplido con el requisito de haber trabajado 15 años con un grado de discapacidad relevante, dado que la poliomielitis es una dolencia válida según el Real Decreto 1851/2009 para la jubilación anticipada. De este modo, la trabajadora tiene derecho a jubilarse anticipadamente a los 61 años, con una pensión completa que asciende a 2.137,27 euros mensuales.
Normativa sobre jubilación anticipada y discapacidad
El Real Decreto 1851/2009 establece que los trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación anticipada con una edad mínima de 56 años. Para acogerse a esta normativa, es necesario cumplir con ciertos requisitos de cotización y estar afectado por patologías asociadas a una menor esperanza de vida.
En el caso de Herminia, su argumento de que se debía considerar el tiempo que trabajó desde 1990 fue fundamental para obtener una resolución favorable. Ella argumentó que, aunque su grado formalmente reconocido era del 35%, padecía una discapacidad significativa debido a su enfermedad desde mucho antes.
Reflexión sobre la protección de las personas con discapacidad
El TSJ también enfatizó que la normativa sobre jubilación anticipada tiene un propósito claro: proteger a las personas con discapacidad que enfrentan condiciones laborales más difíciles y que, además, suelen tener una esperanza de vida reducida. Esto resalta la importancia de que el sistema de seguridad social reconozca la labor de aquellos que, como Herminia, han trabajado en condiciones de mayor esfuerzo debido a su estado de salud.
La resolución de este caso no solo beneficia a la trabajadora en cuestión, sino que también establece un precedente importante sobre la interpretación de la normativa de seguridad social en casos similares. Es fundamental que el sistema apoye adecuadamente a quienes han enfrentado adversidades a lo largo de su vida laboral y, a la vez, reconozca su derecho a vivir con dignidad en su etapa de jubilación.