El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, concediendo una pensión vitalicia de 2.195,58 euros mensuales a una trabajadora de 49 años, a pesar de que la Seguridad Social inicialmente se la denegó. La decisión del tribunal se basa en la severidad de las condiciones médicas que sufre la trabajadora, que la incapacitan completamente para desempeñar cualquier actividad laboral con un mínimo de rendimiento.
Contexto de la denuncia
Todo comenzó en 2020, cuando esta técnica en prevención de riesgos laborales inició un largo calvario de problemas de salud que culminaron en múltiples bajas médicas prolongadas. Durante ese periodo, fue diagnosticada con diversas patologías graves, que incluían fibromialgia severa, migraña crónica, síndrome de sensibilidad central y un trastorno depresivo mayor recurrente. Estos diagnósticos, documentados por su médico, impactaron significativamente su capacidad para realizar su trabajo de manera efectiva.
Proceso de reclamación a la Seguridad Social
Una vez agotado el periodo máximo de incapacidad temporal en noviembre de 2022, que fue de aproximadamente un año y medio, el Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) revisó su situación. A pesar de las patologías graves, el informe del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) concluyó que estas no justificaban una incapacidad permanente, por lo que la solicitud fue denegada. Según la Seguridad Social, las limitaciones de la trabajadora no eran suficientes para certificar su incapacidad permanente.
En respuesta a esta negativa, la trabajadora presentó una reclamación ante la Seguridad Social, argumentando que sus afecciones la inhabilitaban totalmente para realizar cualquier actividad laboral de forma continuada. Sin embargo, la Seguridad Social mantuvo su decisión, lo que la llevó a llevar su caso a los tribunales. Así, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona para solicitar el reconocimiento de su derecho a una incapacidad permanente absoluta, lo que le otorgaría el derecho a una pensión equivalente al 100% de su base reguladora.
Sentencia favorable
El juzgado de primera instancia, tras revisar la solicitud, consideró válida su reclamación. Evaluando las patologías que padecía y su impacto en su vida diaria, determinó que estas la inhabilitaban completamente para cualquier actividad laboral que exigiera un mínimo de rendimiento. Como resultado, confirmó que la trabajadora estaba en situación de incapacidad permanente absoluta, ordenando a la Seguridad Social que le concediera una pensión vitalicia de 2.195,58 euros al mes.
El recurso del INSS y la decisión del Tribunal Superior
Sin embargo, el caso no quedó ahí. La Seguridad Social no aceptó la sentencia de primera instancia y decidió recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ). En su apelación, el INSS sostuvo que las patologías de la trabajadora no cumplían con los criterios legales para declarar una incapacidad permanente absoluta, alegando que algunas de sus condiciones no eran limitantes para todas las profesiones.
El TSJ, agradecimiento las pruebas y documentos presentados, desestimó este recurso y confirmó totalmente la sentencia del juzgado inferior. El tribunal observó que las limitaciones funcionales que sufría la trabajadora eran bastante graves como para impedirle realizar cualquier trabajo con un mínimo de continuidad y eficiencia. Subrayó que condiciones como la fibromialgia severa y el estado de salud mental agravado por la migraña crónica estaban asociadas a un estado de agotamiento extremo, lo que justificaba el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta.
Fundamentos del reconocimiento de incapacidad
El tribunal basó su decisión en el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el cual define la incapacidad permanente absoluta como aquella que inhabilita al trabajador para ejercer cualquier profesión o actividad. Para determinar esto, se consideró la jurisprudencia previa que establece que la incapacidad debe reconocerse si las afecciones del trabajador inciden directamente en su capacidad para cumplir con las exigencias mínimas de cualquier trabajo.
Finalmente, el TSJ dejó claro que las condiciones médicas de la trabajadora la incapacitaban completamente para asumir responsabilidades laborales, ni siquiera en tareas simples. Esto evidencia la importancia de una valoración médica objetiva y detallada para poder acceder a los derechos de pensión por incapacidad que le corresponden a los trabajadores que enfrentan realidades tan difíciles.
Este caso pone de manifiesto la necesidad de que el sistema de Seguridad Social revise cuidadosamente las solicitudes de incapacidad y responda con justicia a las necesidades de aquellos que realmente no pueden continuar trabajando.