El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de un trabajador que había sido despedido por una supuesta «disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado». Esta decisión se basa en la consideración de que se infringió su derecho fundamental a no sufrir discriminación por discapacidad, un aspecto crucial en la legislación laboral actual.
La carta de despido y su cuestionable validez
Al abordar este caso, el tribunal califica la carta de despido como “sencillamente impresentable”. Esta crítica no es solo un comentario superficial, ya que el texto de la carta imputa genéricamente una falta disciplinaria sin proporcionar pruebas concretas. Además, en un notable descuido, el segundo párrafo de la carta menciona que la empresa se dedica al comercio al por menor de prendas de vestir, lo que sugiere que la empresa pudo haber utilizado un modelo de carta de despido erróneo o, en el peor de los casos, haber aplicado inteligencia artificial para su redacción.
“Este último dato nos parece especialmente relevante”, expresa el tribunal. Argumentan que este panorama evidencia la falta de justificación para extinguir el contrato laboral del trabajador. La empresa no tomó las medidas necesarias para respaldar su decisión, lo que la lleva a asumir, desde el principio, que podría enfrentarse a un pronunciamiento de improcedencia, dadas las cortas antigüedades del empleado.
Detalles del caso y su evolución
El trabajador había estado bajo la supervisión médica y había obtenido un certificado de aptitud para trabajar con restricciones debido a su exposición al polvo de sílice, un componente presente en su campo laboral, el de la marmolería. Este documento, expedido el 20 de junio de 2022, especificaba que se debía limitar su exposición a dicho material y que debía valorarse su estado de salud en el contexto de su trabajo, especialmente dado que la silicosis puede derivar en enfermedades graves.
En el contexto de su trabajo, el empleado experimentó dos períodos breves de incapacidad temporal en el verano de 2022. Concretamente, estuvo de baja entre el 28 y el 29 de julio, así como entre el 13 y el 26 de septiembre. Apenas cuatro días después del último período de incapacidad, se le notificó su despido. Este cronograma es clave, ya que revela preocupaciones sobre la forma en que se gestionaron sus derechos laborales y su estado de salud.
Las implicaciones de la discriminación por discapacidad
El tribunal subraya que, en línea con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador se encontraba en una categoría que lo hacía especialmente vulnerable a riesgos derivados de su trabajo. La ley exige ciertas consideraciones para aquellos que están en este grupo, aunque no se debe confundir la vulnerabilidad por exposición a riesgos con la discapacidad en sí misma.
Sin embargo, el tribunal destaca que, coincidiendo con la expedición del certificado de aptitud, el trabajador había experimentado esos cortos períodos de incapacidad, lo que permite suponer que podría estar en vías de desarrollar una enfermedad respiratoria. Esto añade una capa adicional a las circunstancias que llevaron a su despido.
La obligación de ajuste razonable por parte de la empresa
De acuerdo con la Ley 15/2022, que ya estaba en vigor en la fecha del despido, esta normativa prohíbe la desigualdad basada en factores de discriminación provenientes de un prejuicio incorrecto sobre las características de la persona afectada. En este contexto, la empresa debía adaptar el puesto de trabajo a las condiciones del trabajador, proporcionando el equipo de protección respiratoria necesario para minimizar su exposición al sílice.
Lamentablemente, en vez de realizar estas adaptaciones, la empresa optó por el despido, un acto que no solo es nulo sino que también pone de manifiesto una falta de compromiso hacia la salud y los derechos laborales de sus empleados. El tribunal menciona que la carga de prueba recae sobre la empresa para justificar y demostrar la proporcionalidad de su decisión, responsabilidad que no se cumplió en este caso.
Conclusión y repercusiones del fallo judicial
En resumen, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso presentado por la empresa y ha ratificado la nulidad del despido. Este fallo no solo reivindica el derecho del trabajador afectado, sino que también envía un mensaje claro a las empresas sobre la importancia de respetar y proteger los derechos de sus trabajadores, especialmente en situaciones donde la salud y la seguridad son vulnerables.
Este caso resalta la necesidad de que las empresas cumplan con la normativa vigente y realicen ajustes razonables en sus entornos laborales. La violación del derecho fundamental a no sufrir discriminación no es solo un asunto legal, sino una cuestión de ética y responsabilidad empresarial, que se traduce en el bienestar de los empleados y en un mejor ambiente laboral para todos.