A medida que se aproxima la nueva campaña de la Renta, que comenzará en abril, la Agencia Tributaria ha revelado varias novedades significativas respecto a la declaración. Entre estas, se destacan los nuevos mínimos exentos, lo que permitirá que un número considerable de contribuyentes esté libre de presentar su declaración.
Nuevos límites para los contribuyentes con más de un pagador
La modificación presentada por Hacienda implica un aumento en los límites previamente establecidos en la campaña anterior de la Renta. Este cambio va dirigido especialmente a aquellos contribuyentes que tienen más de un pagador, quienes estarán exentos de presentar la declaración si sus ingresos no sobrepasan una cifra específica.
¿Quiénes son considerados como pagadores?
Contar con más de un pagador significa que una persona ha trabajado para dos o más empresas durante el ejercicio fiscal. Esta situación implica que el individuo recibe ingresos desde diferentes códigos de identificación fiscal (CIF), lo que permite a la Agencia Tributaria clasificar a la persona como receptora de ingresos de múltiples fuentes.
Además, Hacienda no se limita únicamente a considerar el salario de los empleadores. También reconoce como segundo pagador aquellas situaciones en que un individuo recibe prestaciones como el paro, subsidios por desempleo, ERTES, Renta Mínima de Inserción e Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Condiciones para la exención
Para la nueva declaración de la Renta, la Agencia Tributaria ha determinado que los contribuyentes con más de un pagador no necesitan presentar su declaración siempre que sus ingresos no superen los 22.000 euros. Este límite representa un incremento importante en comparación con campañas anteriores.
Sin embargo, esta condición aplica únicamente si la suma de lo recibido del segundo pagador y de cualquier pagador adicional no supera los 2.500 euros. Cabe destacar que anteriormente, el límite se fijaba en 1.500 euros, lo que apunta a que muchos contribuyentes podrán beneficiarse de estos nuevos umbrales.
Fechas clave para la campaña de la Renta
La campaña de la Renta se llevará a cabo en diferentes modalidades, comenzando su fase online el 2 de abril. Las consultas a través del teléfono comenzarán el 6 de mayo, y la atención presencial con cita previa se abrirá el 2 de junio. El plazo para realizar este trámite culminará el 30 de junio.
Otras exenciones importantes
Además de los contribuyentes con más de un pagador, existen grupos adicionales de ciudadanos que también están exentos de presentar la declaración de la Renta en 2025. Entre estos grupos, se encuentran las víctimas del terrorismo y de la Guerra Civil Española, quienes cuentan con derechos especiales en este contexto.
Asimismo, se incluyen otras exenciones como indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas de daños personales, premios literarios, artísticos o científicos relevantes, y afectados por el VIH que reciben ayudas conforme al Real Decreto-Ley 9/1993. También quienes hayan sido indemnizados por despido improcedente hasta un monto de 180.000 euros.
Prestaciones y ayudas exentas de IRPF
Dentro de los conceptos exentos, también se encuentran indemnizaciones por daños personales provocados por el funcionamiento de servicios públicos o por casos de privación de libertad injusta. Además, las prestaciones de la Seguridad Social, incluyendo aquellas por incapacidad, paternidad, maternidad o dependencia, están igualmente libres de IRPF.
Finalmente, no tienen que declarar las ayudas otorgadas por la Administración, que abarcan desde becas de estudio hasta ayudas para misiones humanitarias o formación para deportistas de alto nivel incluidos en programas del Consejo Superior de Deportes. También se consideran exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres según decisiones judiciales.
Carlos Luján
Europa Press