La reciente aprobación de la ley 7/2024, de 20 de diciembre, ha marcado un giro inesperado para los mutualistas que cotizaron en exceso a la Seguridad Social. Esta modificación, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente de su aprobación, establece nuevas reglas para recuperar hasta 4.000 euros, y ha dejado en la incertidumbre a muchos que esperaban un proceso más ágil.
Nuevo sistema de reclamación: cambios significativos
A partir de este año, ya no será posible que los mutualistas reclamaran de manera simultánea las devoluciones correspondientes a varios ejercicios. Las reclamaciones deberán hacerse de manera anual. En 2025, únicamente podrán solicitar la devolución del año 2019 y de los ejercicios anteriores que no hayan prescrito.
Calendario de devoluciones anuales
En el año 2026, los mutualistas podrán reclamar la devolución correspondiente al ejercicio 2020; en 2027, será el turno del ejercicio 2021; y en 2028, podrán solicitar la del ejercicio 2022. Según estipula el BOE, «la tramitación de los procedimientos se presentarán, prestarán y realizarán en función de la antigüedad del periodo impositivo al que corresponden, a razón de un período impositivo por cada año natural iniciado a partir de 2025″.
Aspectos relevantes para los mutualistas
Uno de los cambios más destacados es que la Agencia Tributaria (AEAT) ha explicado en su página web que “quedará sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024″. Esto implica que todos aquellos que esperaban usar formularios antiguos deberán ajustarse a las nuevas normas.
Asimismo, se invalidan los apoderamientos que fueron formulados antes del 22 de diciembre de 2024, así como cualquier actuación pendiente relacionada con dichos apoderamientos en cuanto a las devoluciones que estaban en trámite.
Proceso de reclamación: pasos a seguir
Según detalla la Agencia Tributaria, las devoluciones se realizarán siguiendo un calendario anual, “mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria».
¿Cuándo se podrá hacer esto? Durante «el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF”, lo que significa que el proceso se abrirá a partir del próximo 2 de abril. Esta es una fecha clave para todos los mutualistas que quieran iniciar su reclamación.
¿Cómo completar el formulario adecuado?
El primer paso en este proceso consiste en acceder al formulario correspondiente. ¿Cómo se hace? A través de la plataforma Renta Web. Después de descargarlo, el mutualista deberá completarlo con su información personal y proporcionar el número de cuenta donde desee recibir el ingreso, en caso de que le corresponda.
La AEAT posee todos los datos necesarios para realizar el ajuste correspondiente. En caso de que surjan dudas durante el proceso, la Agencia Tributaria se pondrá en contacto con el afectado, y será fundamental que la persona esté lista con la documentación necesaria en caso de requerirse.
Identificación de ejercicios reclamables
Otro aspecto vital a tener en cuenta es saber qué ejercicios son reclamables. En 2025, se podrá solicitar la devolución correspondiente al año 2019 y a los años anteriores que no hayan prescrito. Además, es esencial presentar la solicitud dentro del plazo establecido. Para 2025, la campaña de declaración de la Renta finalizará el 30 de junio, por lo que es crucial no dejar esto para el último momento.
Ricardo Rubio
Europa Press
Madrid