La legislación reciente puede afectar a miles de contribuyentes jubilados que habían solicitado la devolución del IRPF por aportaciones a mutualidades. Esta situación ha provocado interrogantes sobre la legalidad y la equidad de los cambios introducidos, especialmente en lo que respecta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Modificaciones Relevantes en la Nueva Ley
El 20 de diciembre de 2024 se aprobó la Ley 7/2024, que no solo establece un Impuesto Complementario para grupos multinacionales y grandes grupos nacionales, sino que también introduce cambios significativos en la legislación tributaria. Estos cambios incluyen la modificación del artículo relativo a los plazos del procedimiento de inspección en la Ley General Tributaria. Sin embargo, también resalta una modificación menos evidente en la Disposición final décima sexta, la cual aborda la tramitación que debe seguir la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para regular las devoluciones derivadas de jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Un Cambio Sin Precedentes
La nueva norma establece que, a partir de su entrada en vigor, se alteran las reglas del juego para aquellos contribuyentes que habían iniciado procedimientos de devolución. Este cambio se produce en un momento en que muchos de ellos ya habían presentado sus solicitudes de reembolso tras haber sido afectados por decisiones previas del Tribunal Supremo sobre las aportaciones a mutualidades realizadas antes de 1978. Así, se genera un nuevo régimen que no solo afecta a quienes aún no habían solicitado devoluciones, sino que también deja a muchos sin respuesta a sus peticiones anteriores.
Incertidumbre y Reacciones de los Contribuyentes
Los contribuyentes que habían instado devoluciones verán cómo sus solicitudes son ignoradas, pues la ley estipula que quedarán sin efecto las solicitudes anteriores a la fecha de su entrada en vigor. Esto plantea preocupaciones sobre la garantía de los derechos del contribuyente y el respeto al trabajo de los funcionarios públicos, quienes han estado gestionando estas solicitudes con el procedimiento administrativo correspondiente. Además, los recursos que se habían destinado a este fin se desvalorizan, creando una sensación de impotencia entre los afectados.
Derechos de Herencia y Devolución de Cantidades
La nueva norma también suscita dudas sobre los derechos de los contribuyentes muertos: si no han solicitado el reembolso antes de su fallecimiento, se limita el derecho de sus herederos a reclamar estas devoluciones. Esto no solo podría traducirse en complicaciones legales para las familias, sino que también plantea preocupaciones sobre la equidad y el respeto por los derechos patrimoniales reconocidos a los contribuyentes.
Conformidad con la Constitución
La sorpresiva introducción de este régimen plantea una importante cuestión de constitucionalidad, especialmente en lo que respecta a la seguridad jurídica y la confianza legítima de los contribuyentes. Aunque no se considera a priori como una norma sancionadora, sus efectos retroactivos generan incertidumbres que podrían llevar a un posible recurso ante el Tribunal Constitucional.
Implicaciones Funcionales y Procedimentales
Un aspecto que preocupa a los expertos es que el régimen diseñado por la nueva norma deja de lado el principio de ejecutar sentencias de acuerdo con lo estipulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). La nueva ley establece un plazo de cuatro años para la ejecución de devoluciones, mucho más largo que el permitido por la LJCA, lo que podría provocar la acumulación de retrasos y una falta de respeto por el derecho de los ciudadanos a recibir sus devoluciones en tiempo y forma.
El Futuro de la Devolución de IRPF
La nueva norma no prevé la acumulación de intereses sobre las devoluciones, lo que ha llevado a algunos a considerarla como una deuda pública forzada para los contribuyentes. Este aspecto es especialmente preocupante dado que, conforme a la legislación vigente, debiera existir una obligación de pago de intereses. ¿Por qué se ha obviado incluir esta cuestión crucial? La falta de explicaciones por parte del legislador podría interpretarse como un acto arbitrario, desoyendo el derecho a la justificación de las normas que rigen nuestras obligaciones tributarias.
Conclusión: Malestar y Posibles Acciones Jurídicas
La incertidumbre y el descontento entre los ciudadanos afectados por esta nueva legislación son palpables. Muchos se preguntan qué pasos seguirán ahora que sus reclamaciones han sido desestimadas. Existen voces que claman por la intervención del Defensor del Pueblo para que tome medidas y considere presentar un recurso de inconstitucionalidad. En un momento en que la confianza en el sistema fiscal se ve minada, es fundamental que se respeten y protejan los derechos de los contribuyentes, asegurando un trato justo y equitativo en la administración tributaria.