El Tribunal Supremo ha tomado una decisión significativa en el ámbito de la seguridad social al reconocer el derecho de una trabajadora de la ONCE a percibir, simultáneamente, el complemento de gran invalidez junto con su pensión de jubilación anticipada. Este fallo se produce tras estimar el recurso de la demandante, que padece ceguera total, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La trabajadora había solicitado este complemento debido a la necesidad de asistencia cotidiana por parte de terceros, pero la Seguridad Social había rechazado inicialmente su petición alegando que acceder a la jubilación anticipada por discapacidad limitaba su derecho al complemento.
El recorrido judicial de la trabajadora
La historia de esta trabajadora comenzó en 1994, cuando comenzó a laborar en la ONCE. Desde 1992, al presentar una miopía magna bilateral congénita que le llevó a sufrir ceguera total, tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta. A pesar de estas dificultades, continuó hasta que logró la jubilación anticipada por discapacidad, lo que le otorgó una pensión completa y una base reguladora de 2.456,05 euros, lo que representa el 100%.
En 2017, la demandante buscó que se revisara su situación para que se le reconociera el grado de gran invalidez, argumentando que su estado de salud había empeorado drásticamente al perder completamente la visión de ambos ojos. Esto hizo evidente la necesidad de contar con ayuda para llevar a cabo actividades diarias esenciales.
Negativa de la Seguridad Social
A pesar de su solicitud, la Seguridad Social desestimó el pedido de la trabajadora, argumentando que no había habido un cambio sustancial en su salud desde que se le concedió la incapacidad absoluta en 1992. Además, la institución argumentó que, al haber accedido a un régimen de jubilación anticipada por discapacidad, no podía optar al complemento de gran invalidez. Esto se basa en el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que estipula que los beneficiarios jubilados no pueden ser considerados para una incapacidad permanente.
Según la sentencia STS 4320/2022, la Seguridad Social sostenía que la peticionaria no cumplía los requisitos para acceder al complemento de gran invalidez porque ya percibía una pensión de jubilación anticipada con coeficientes reductores. La interpretación del INSS era que la jubilación anticipada por discapacidad se equiparaba a la jubilación ordinaria, lo que impedía cualquier acceso a la incapacidad permanente posterior.
Decisión del Tribunal Supremo
El Juzgado de lo Social n.º 2 de Zaragoza, así como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), respaldaron inicialmente la posición de la Seguridad Social, concluyendo que la trabajadora no tenía derecho al complemento. En sus resoluciones, el TSJA se ajustó a la normativa vigente, sosteniendo que la jubilación anticipada por discapacidad impedía el acceso a la gran invalidez, dado que se trataba de una situación de jubilación y no de incapacidad permanente.
Sin embargo, la trabajadora decidió llevar su caso al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina. Argumentó que su situación era comparable a otros casos en los que sí se había concedido la gran invalidez a personas en jubilación anticipada por discapacidad. Posteriormente, el Tribunal Supremo centró su análisis en los precedentes judiciales de 2021, que indicaban que prohibir el acceso a la gran invalidez a quienes se jubilan anticipadamente por discapacidad es una forma de discriminación.
Compatibilidad entre pensiones
En su dictamen, el Tribunal Supremo determinó que la trabajadora tenía derecho al complemento de gran invalidez, dado que no había alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Por tanto, su solicitud debería evaluarse según los criterios de incapacidad permanente. A juicio del Alto Tribunal, la interpretación de la Seguridad Social resultaba restrictiva e injustificada, dado que la normativa no excluía la posibilidad de acceder a la gran invalidez desde una jubilación anticipada por discapacidad.
Como consecuencia de este fallo, el Tribunal Supremo ordenó la anulación de la sentencia anterior y reconoció la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el complemento de gran invalidez. Esto implica que la trabajadora recibirá una pensión total de hasta 2.726,85 euros mensuales y la Seguridad Social deberá abonar los atrasos desde que presentó su solicitud en 2017.
Conclusión: Un paso adelante en la seguridad social
Este caso pone de relieve la importancia de estudiar cada situación particular dentro del marco de la seguridad social. Aunque la norma general no permite compatibilizar dos pensiones bajo el mismo régimen, la clave aquí radica en que la trabajadora no había alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Esto demuestra que es fundamental comprender las diferencias entre las distintas modalidades de pensiones y su aplicación a situaciones individuales. La decisión del Tribunal Supremo representa un avance significativo para garantizar que las necesidades de las personas con discapacidades sean atendidas de manera justa y equitativa.